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1 - Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, tendrá el especial deber de colaborar.
Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su normativa específica.
Los particulares, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos.
Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
El personal que realice funciones de policía administrativa para la consecución de los fines previstos en esta Ley.