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1 - El objeto de la conciliación con la víctima, tal y como se establece en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del menor, es:
La víctima recibe una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse y estar dispuesto a disculparse.
El menor realiza acciones cuyo beneficiario es la víctima o perjudicado.
Llegar a un acuerdo entre el menor y la víctima.
Conseguir que la víctima retire la denuncia y no continúe el expediente.