1 - Según regula la Ley 8/2021 de 2 de junio, las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen, tanto voluntarias como judiciales, deberán ajustarse a los principios de:
Necesidad y oportunidad
Voluntariedad y proporcionalidad
Necesidad y proporcionalidad
Voluntariedad y oportunidad
2 - Qué tipos de arraigo por circunstancias excepcionales nos podemos encontrar:
Por estudios
Por situación sanitaria
Por conflicto bélico del país de origen
Social, laboral y familiar
3 - Entre los derechos que la Ley 14/2010 de servicios sociales en Castilla La Mancha reconoce a las personas usuarias de los servicios sociales, se encuentra el derecho:
A recibir información previa, en formato accesible y comprensible, en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
A cobrar o percibir las retribuciones que sean necesarias para garantizar condiciones dignas de vida.
A formar parte de los órganos de participación, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluación.
A cumplimentar toda la documentación requerida para el acceso al servicio.
4 - La situación de dependencia se clasificará en Grados I, II y III, que dan lugar a los siguientes tipos de dependencia:
Dependencia leve, Dependencia Moderada y Dependencia Severa
Dependencia moderada, Dependencia severa y Gran dependencia
Dependencia ligera, Dependencia moderada y Dependencia total
Dependencia leve, Dependencia media y Gran dependencia
5 - La figura del defensor judicial:
Se nombrará por la autoridad judicial pertinente con la finalidad de realizar el inventario de bienes de la persona con discapacidad ante la persona nombrada para la provisión de apoyos.
Se nombrará en el caso de menores no emancipados en situación de desamparo, quedando sometidos a tutela.
Una vez realizada la gestión para la que fue nombrado, deberá rendir cuentas ante la autoridad judicial.
Es una medida subsidiaria y formal de provisión de apoyos, que podrá constituirse exclusivamente cuando no se haya promovido la provisión de medidas voluntarias o judiciales.
6 - Según el Informe Foessa “Evolución de la Cohesión social y consecuencias de la Covid en España” las políticas de inclusión social deben:
Estar centradas en las personas, ser flexibles y no debe estar condicionada para el acceso a la prestación económica.
Estar imbricadas en la ciudadanía y en la solidaridad de las personas.
Estar vinculadas con la pobreza y debe estar condicionada a la protección económica.
Estar articuladas en el sistema de protección de empleo.
7 - Según la ley 1/2020 de 3 de febrero, las entidades del Tercer Sector Social en CLM:
Sustituyen a los Servicios Sociales públicos cuando estos están saturados
Están obligadas a actuar siempre que los Servicios Sociales Públicos no puedan dar respuesta
Complementan los sistemas de responsabilidad publica
Colaboran con lo público, solo cuando tienen que sustituirlos por saturación
8 - Instrumento al servicio de los niños y adolescentes, así como de los jóvenes y de las familias de la región castellano-manchega para consulta, información general, servicios de apoyo y acceso directo a actividades relacionadas con la infancia y la familia:
Portal de Infancia y Familia
Observatorio de Infancia y Familias
Consejo Regional de Infancia y Familia
Mesa de Participación de la Infancia y Familias
9 - W.Madsen plantea el encuadre de la ayuda colaborativo en uno de los siguientes principios:
Evitar historias de intervención cronificadas en el tiempo
Indagar en el problema para encontrar la solución
Intentar desarrollar la curiosidad cultural y honrar la sabiduría de la familia
Planificar intervenciones que rompan con la dependencia
10 - A efectos de la Ley 2/2021 de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural en Castilla- La Mancha ¿qué se entiende por “Desarrollo rural integral”?
Proceso de identificación y valoración de los diferentes efectos y resultados de una política pública en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el objeto de establecer las medidas para adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.
Instrumento base de planificación de la política rural, aplicable como complemento a las políticas agrícolas.
Proceso de planificación socioeconómica regional, realizado de modo transversal, con la finalidad de articular políticas plenas que garanticen el progreso y la cohesión económica y social del medio rural.
Sistema de concertación social de la Administración Regional que contempla medidas de acción positiva hacia los recursos ubicados en las zonas escasamente pobladas.