1 - El Artículo 30.2 de la LO 1/2004 establece una obligación de remisión de informes anuales para el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. ¿Qué deben destacar estos informes, además de la evolución de la violencia y los tipos penales aplicados?
Las tendencias de mercado laboral para las mujeres.
Las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección pueda asegurar el máximo nivel de tutela.
El impacto de la violencia de género en el crecimiento del PIB.
2 - Según el Artículo 30.3 de la LO 1/2004, la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer garantizará la participación de diversos actores. ¿Cuál de los siguientes no se menciona explícitamente como participante garantizado?
Representantes de partidos políticos minoritarios.
Los agentes sociales y las asociaciones de consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
3 - El Artículo 31.1 de la LO 1/2004 dispone que el Gobierno establecerá unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿Cuál es la función principal de estas unidades?
La investigación de delitos financieros.
La prevención de la violencia de género y el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
La gestión de la seguridad en eventos públicos.
4 - Conforme al Artículo 31.2 de la LO 1/2004, ¿qué actuaciones promoverá el Gobierno para hacer más efectiva la protección de las víctimas en relación con las Policías Locales?
La cooperación de las Policías Locales en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales acordadas.
La prohibición de que las Policías Locales intervengan en casos de violencia de género.
La unificación de todas las fuerzas policiales bajo un único mando central.
5 - Según el Artículo 32.1 de la LO 1/2004, los poderes públicos elaborarán planes de colaboración. ¿Qué finalidad tienen estos planes y a qué administraciones deben implicar?
Financiar proyectos de investigación científica avanzada.
Garantizar la ordenación de actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de la violencia de género, implicando a administraciones sanitarias, de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y servicios sociales y organismos de igualdad.
Promover la autonomía de cada administración sin necesidad de coordinación.
6 - El Artículo 32.2 de la LO 1/2004 indica que, en desarrollo de los planes de colaboración, se articularán protocolos de actuación. ¿Qué deben determinar estos protocolos?
Los presupuestos anuales de cada administración.
Las políticas de recursos humanos de cada entidad.
Los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos.
7 - De acuerdo con el Artículo 32.4 de la LO 1/2004, en las actuaciones previstas en este artículo, ¿qué situación se debe considerar de forma especial?
La situación económica de las grandes empresas.
La situación de los varones con antecedentes penales.
La situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales (minorías, inmigrantes, exclusión social, discapacidad, mayores, ámbito rural), tengan mayor riesgo de sufrir violencia o dificultades de acceso a servicios.
8 - Según el Artículo 33 de la LO 1/2004, en la suspensión de penas por delitos relacionados con la violencia de género, ¿a qué se condicionará siempre el Juez o Tribunal dicha suspensión?
A la realización de trabajos comunitarios sin supervisión.
Al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 del Código Penal.