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1 - El Artículo 59 de la LO 1/2004 define la competencia territorial para los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer. ¿Qué criterio determina esta competencia territorial?
El domicilio del agresor.
El lugar de comisión de los hechos, sin excepciones.
El lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección o medidas urgentes por el Juez del lugar de comisión.