Parte 8 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - Según el Artículo 21.1 de la LO 1/2004, ¿qué derechos laborales se reconocen a la trabajadora víctima de violencia de género para adaptar su situación?
El derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación de puesto, suspensión de la relación o extinción del contrato.
La posibilidad de un único cambio de turno sin impacto en sus condiciones.
Únicamente el derecho a una excedencia voluntaria.
2 - El Artículo 21.2 de la LO 1/2004 establece que la suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a una situación legal de desempleo. ¿Qué consideración especial recibe el tiempo de suspensión a efectos de prestaciones?
Se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Se considera como periodo de cotización no efectivo.
No genera ningún derecho a prestaciones de desempleo.
3 - Conforme al Artículo 21.3 de la LO 1/2004, las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. ¿Cuál es el porcentaje y la duración de esta bonificación en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo?
Un 75% durante todo el período de suspensión.
Un 50% durante tres meses.
Un 100% durante seis meses.
4 - El Artículo 21.4 de la LO 1/2004 aborda las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación de violencia de género. ¿Cuál es la consideración legal de estas ausencias si son determinadas por los servicios sociales o de salud?
Se considerarán justificadas y serán remuneradas.
Deberán ser recuperadas en horario extraordinario.
Se considerarán injustificadas y no remuneradas.
5 - Según el Artículo 21.5 de la LO 1/2004, ¿qué beneficio específico se concede a las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen su actividad para hacer efectiva su protección?
Un subsidio fijo sin necesidad de cese de actividad.
Se les considerará en situación de cese temporal de la actividad y se les suspenderá la obligación de cotización durante seis meses, considerados como cotización efectiva.
Exención total de impuestos durante el cese.
6 - El Artículo 22.1 de la LO 1/2004 prevé el desarrollo de un programa de acción específico. ¿A quién está dirigido este programa y qué tipo de medidas debe incluir?
A cualquier demandante de empleo, incluyendo solo formación.
Exclusivamente a hombres desempleados.
A las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, e incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
7 - Conforme al Artículo 23 de la LO 1/2004, ¿cuál de los siguientes documentos o informes NO es una forma válida de acreditar las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de derechos?
Un certificado de empadronamiento.
Una sentencia condenatoria o una orden de protección.
Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima.
8 - Según el Artículo 23 de la LO 1/2004, en el caso de víctimas menores de edad, ¿qué documentación adicional puede utilizarse para acreditar las situaciones de violencia de género?
Documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
Declaraciones juradas de los padres del agresor.
Actas de reuniones escolares sin informe oficial.