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1 - Conforme al Artículo 57.2 de la LO 1/2004, si un Juez que conoce un procedimiento civil tiene noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género que no ha dado lugar a un proceso penal ni a una orden de protección, ¿qué acción debe realizar inmediatamente tras verificar los requisitos del Artículo 87 ter.3 de la LOPJ?
Suspender el procedimiento civil indefinidamente.
Remitir directamente los autos al Juez de Violencia sobre la Mujer sin más trámites.
Citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal en las siguientes 24 horas.