1 - Conforme al Artículo 57.2 de la LO 1/2004, si un Juez que conoce un procedimiento civil tiene noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género que no ha dado lugar a un proceso penal ni a una orden de protección, ¿qué acción debe realizar inmediatamente tras verificar los requisitos del Artículo 87 ter.3 de la LOPJ?
Suspender el procedimiento civil indefinidamente.
Remitir directamente los autos al Juez de Violencia sobre la Mujer sin más trámites.
Citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal en las siguientes 24 horas.
2 - El Artículo 57.3 de la LO 1/2004 establece que cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer conoce una causa penal por violencia de género y la existencia de un proceso civil, y concurren los requisitos del Artículo 87 ter.3 de la LOPJ, ¿qué debe hacer?
Requerir de inhibición al Tribunal Civil, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos.
Informar al Tribunal Civil para que decida voluntariamente.
Esperar a que el Tribunal Civil termine su proceso.
3 - Según el Artículo 57.4 de la LO 1/2004, en los casos de inhibición del Tribunal Civil al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿qué implicación tiene esta remisión para la aplicación del Artículo 48.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la interposición de declinatoria?
Solo se aplicará el Artículo 48.3 de la LEC, pero no se admitirá declinatoria.
No será de aplicación el Artículo 48.3 de la LEC, ni se admitirá declinatoria.
Se aplicará el Artículo 48.3 de la LEC, y se admitirá declinatoria.
4 - El Artículo 57.5 de la LO 1/2004 subraya una característica fundamental de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia civil. ¿Cuál es esta característica?
Ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente, y de conformidad con los procedimientos y recursos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejercerán sus competencias de forma auxiliar y subsidiaria.
Ejercerán sus competencias de forma consultiva, sin capacidad decisoria.
5 - Según el Artículo 58.1 de la LO 1/2004, ¿qué Juzgado es competente para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas en general, con la salvedad de la competencia del Juez de Violencia sobre la Mujer?
El Juez de Paz.
La Audiencia Provincial.
El Juez de Instrucción.
6 - El Artículo 58.2 de la LO 1/2004 establece la competencia para la instrucción de las causas. Además del Juez de Instrucción del partido y el Juez Central de Instrucción, ¿qué otro Juez es competente para la instrucción de causas?
El Juez de Violencia sobre la Mujer.
El Juez de lo Penal.
El Juez de Guardia.
7 - Conforme al Artículo 58.5.a) de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes para la instrucción de procesos penales por delitos como homicidio, aborto, lesiones, etc. ¿Qué condición esencial debe concurrir para que sean competentes en estos casos?
Que el delito sea de carácter económico.
Que los delitos se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como sus descendientes o menores/incapaces convivientes, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
Que los delitos se hayan cometido en un lugar público.
8 - Según el Artículo 58.5.c) de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes para la adopción de órdenes de protección a las víctimas. ¿Existe alguna limitación a esta competencia?
No, es una competencia exclusiva y excluyente en todos los casos.
Solo pueden adoptarlas si no ha habido denuncia previa.
Sí, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.