1 - El Artículo 59 de la LO 1/2004 define la competencia territorial para los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer. ¿Qué criterio determina esta competencia territorial?
El domicilio del agresor.
El lugar de comisión de los hechos, sin excepciones.
El lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección o medidas urgentes por el Juez del lugar de comisión.
2 - Conforme al Artículo 60 de la LO 1/2004, la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a la instrucción y conocimiento de delitos y faltas conexas. ¿Cuál es el requisito para esta extensión de competencia por conexión?
Que la conexión tenga su origen en cualquier tipo de delito.
Que los delitos conexos sean de menor gravedad.
Que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3 - Según el Artículo 61.1 de la LO 1/2004, ¿qué característica principal poseen las medidas de protección y seguridad previstas en este capítulo en relación con otras medidas cautelares y de aseguramiento?
Solo son compatibles con medidas de naturaleza administrativa.
Son incompatibles con cualquier otra medida.
Son compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento en procesos civiles y penales.
4 - El Artículo 61.2 de la LO 1/2004 establece una obligación para el Juez competente en todos los procedimientos de violencia de género. ¿Sobre qué debe pronunciarse el Juez, de oficio o a instancia de parte, y qué debe determinar?
Sobre la situación económica de la víctima para determinar posibles ayudas.
Sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, determinando su plazo y régimen de cumplimiento, y si procediera, las medidas complementarias.
Únicamente sobre la condena penal del agresor.
5 - Conforme al Artículo 63.1 de la LO 1/2004, ¿qué debe protegerse especialmente en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, además de la intimidad de las víctimas?
Los datos fiscales de las empresas implicadas.
Los datos personales de sus descendientes y de cualquier otra persona bajo su guarda o custodia.
La información sobre el agresor para evitar su identificación.
6 - El Artículo 64.3 de la LO 1/2004 se refiere a la prohibición de aproximación del inculpado a la persona protegida. ¿Qué tecnología podrá acordarse utilizar para verificar de inmediato el incumplimiento de esta medida?
Un sistema de alarmas activado por la propia víctima.
Instrumentos con la tecnología adecuada (por ejemplo, dispositivos de seguimiento telemático).
Cámaras de seguridad en el domicilio del agresor.
7 - Según el Artículo 65 de la LO 1/2004, ¿qué medidas puede adoptar el Juez respecto del inculpado por violencia de género en relación con los menores que dependan de él, además de la suspensión del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, etc.?
Si no acordara la suspensión, pronunciarse sobre la forma de ejercicio de la patria potestad y adoptar medidas para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y la mujer.
Prohibir cualquier contacto de los menores con la familia extensa del inculpado.
Obligar al inculpado a matricular a los menores en escuelas específicas.
8 - El Artículo 66 de la LO 1/2004 trata la suspensión del régimen de visitas. ¿En qué situación el Juez no ordenará la suspensión de dicho régimen, y qué debe hacer en ese caso?
Siempre que el inculpado solicite mantener el régimen de visitas.
Si el agresor demuestra haber cambiado de conducta, sin más.
Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación, y adoptar medidas para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y la mujer.