Parte 5 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecida en el Artículo 16 de la LO 1/2004, tiene la función de apoyar técnicamente y orientar la planificación de medidas sanitarias. ¿Quiénes deben componer esta Comisión?
Representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Exclusivamente expertos en nutrición.
Únicamente los directores de los principales hospitales públicos.
2 - Conforme al Artículo 16 de la LO 1/2004, ¿qué informe debe emitir anualmente la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?
Un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Un informe sobre la evolución de las enfermedades infecciosas.
Un informe sobre el gasto farmacéutico.
3 - Considerando el contenido de los Artículos 10 a 16 de la LO 1/2004, ¿cuál es el objetivo transversal que unifica las medidas en el ámbito de la publicidad, los medios de comunicación y el sanitario?
Aumentar la rentabilidad económica de los sectores.
Regular estrictamente la privacidad de las personas en todos los ámbitos.
Contribuir a la erradicación de la violencia de género mediante la sensibilización, prevención, detección y asistencia.
4 - Según el Artículo 15.1 de la LO 1/2004, las Administraciones sanitarias deben promover actuaciones de los profesionales sanitarios. ¿Cuál es el fin principal de estas actuaciones?
Aumentar la capacidad de diagnóstico de enfermedades comunes.
La detección precoz de la violencia de género y la optimización de la contribución del sector sanitario en su lucha.
Optimizar la gestión administrativa de los centros de salud.
5 - El Artículo 15.2 de la LO 1/2004 especifica que se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario. ¿Qué se busca mejorar e impulsar a través de estos programas?
La investigación en nuevas tecnologías médicas.
La eficiencia en la administración de medicamentos.
El diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en situaciones de violencia de género.
6 - Conforme al Artículo 15.3 de la LO 1/2004, las Administraciones educativas competentes deben asegurar la incorporación de contenidos específicos en los currículos de licenciaturas y diplomaturas sociosanitarias. ¿Con qué finalidad se incorporan estos contenidos?
Para la especialización en técnicas de cirugía avanzada.
Para ampliar el conocimiento sobre patologías crónicas.
Para la capacitación en prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de violencia de género.
7 - Según el Artículo 15.4 de la LO 1/2004, ¿qué aspecto específico debe contemplarse en los Planes Nacionales de Salud que procedan?
Un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Un apartado dedicado exclusivamente a la salud infantil.
Un apartado sobre la gestión de recursos humanos en el sistema sanitario.
8 - El Artículo 16 de la LO 1/2004 establece la constitución de una Comisión contra la Violencia de Género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. ¿En qué plazo debe constituirse esta Comisión desde la entrada en vigor de la Ley?
Sin plazo definido, a discreción del Consejo.
En el plazo de dos años.
En el plazo de un año.