1 - Según el Artículo 24 de la LO 1/2004, ¿cuál de los siguientes derechos laborales se reconoce a la funcionaria víctima de violencia de género, además de la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo?
Derecho a un ascenso automático en su carrera profesional.
Derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia.
Derecho a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión.
2 - El Artículo 25 de la LO 1/2004 aborda la justificación de las faltas de asistencia para funcionarias. ¿Qué consideración se les dará a las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género?
Se considerarán injustificadas, salvo causa de fuerza mayor.
Implicarán automáticamente la pérdida del puesto de trabajo.
Se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
3 - Conforme al Artículo 26 de la LO 1/2004, ¿cómo se realizará la acreditación de las situaciones de violencia de género para el reconocimiento de los derechos de las funcionarias públicas (movilidad geográfica, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo)?
En los términos establecidos en el Artículo 23 de la propia Ley.
A través de un informe psicológico emitido por un profesional privado, sin más requisitos.
Mediante una declaración jurada simple de la funcionaria.
4 - Según el Artículo 27.1 de la LO 1/2004, para que una víctima de violencia de género reciba una ayuda de pago único, sus rentas mensuales no deben superar un determinado porcentaje del salario mínimo interprofesional. ¿Cuál es este porcentaje?
El 100% del salario mínimo interprofesional, incluyendo las pagas extras.
El 50% del salario mínimo interprofesional.
El 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
5 - Conforme al Artículo 27.1 de la LO 1/2004, además del requisito de rentas, ¿qué otra condición se debe presumir en la víctima para la concesión de la ayuda de pago único, y por qué razón no participará en los programas de empleo?
Que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por ello, no participará en programas de empleo.
Que tiene una alta cualificación profesional, lo que la excluye de programas estándar.
Que no tiene interés en la inserción laboral, por lo que no es apta para programas de empleo.
6 - El Artículo 27.2 de la LO 1/2004 establece que el importe de la ayuda de pago único es equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. ¿Qué modificación se aplica a este importe si la víctima tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100?
El importe se mantiene igual, sin variación por discapacidad.
El importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
El importe se reduce a tres meses de subsidio.
7 - Según el Artículo 27.3 de la LO 1/2004, la concesión de estas ayudas de pago único, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, requiere la incorporación de un informe específico. ¿Qué organismo debe emitir este informe y a qué debe referirse?
El Ministerio de Hacienda, referido a la capacidad económica de la víctima.
El Servicio Público de Empleo, referido a la previsibilidad de que el programa de empleo no incida sustancialmente en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La Seguridad Social, referido a la vida laboral de la víctima.
8 - El Artículo 28 de la LO 1/2004 aborda el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. ¿Qué consideración se les otorga a las mujeres víctimas de violencia de género en este ámbito?
Se les garantiza la asignación automática de una vivienda social.
Podrán optar únicamente a viviendas de alquiler privado con subsidio.
Serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.