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1 - Conforme a la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la figura de la avocación, podemos afirmar que:
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante, o por el superior jerárquico del órgano delegado.
Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
Los órganos superiores solo pueden avocar las competencias que hayan sido delegadas en sus órganos inferiores.