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1 - El principio de irretroactividad, regulado en el art. 26 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que:
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de denunciarse los hechos que constituyan infracción administrativa.
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de resolverse los hechos que constituyan infracción administrativa.