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1 - Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de estimación por silencio administrativo:
La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
La resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo podrá dictarse cualquiera que sea el sentido del mismo.