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1 - Según el art. 170 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local.
Por ser de manifiesta suficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.