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1 - Según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, las siguientes actuaciones puede ser objeto del recurso especial en materia de contratación:
La ejecución del contrato una vez formalizado.
La modificación del contrato no prevista en los pliegos.
Los anuncios de licitación y los pliegos o documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.