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1 - Según el artículo 167.1 de la Constitución Española los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo:
Mediante sometimiento de la reforma a referéndum.
Mediante la creación de una comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
Mediante la aprobación por mayoría de dos tercios del Congreso sometida a referéndum para su ratificación.
Mediante la aprobación por mayoría de dos tercios del Senado y tres quintos del Congreso.