Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en relación al registro electrónico:
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico Particular propio en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho privado vinculado o dependiente.
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.
Cada Administración dispondrá de todos los Registros Electrónicos Generales que necesiten siempre y cuando estén interconectados entre sí.
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo archivo que sea presentado o que se reciba en un único órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público o privado vinculado o dependiente.