Parte 3 - Examen Técnico/a Administración General (7 plazas) Ayuntamiento de Oviedo 21/05/2025

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1 - Según el artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en relación al registro electrónico:
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico Particular propio en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho privado vinculado o dependiente.
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.
Cada Administración dispondrá de todos los Registros Electrónicos Generales que necesiten siempre y cuando estén interconectados entre sí.
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo archivo que sea presentado o que se reciba en un único órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público o privado vinculado o dependiente.
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2 - En los procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos de:
El Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales.
El Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales.
El Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales.
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3 - En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación:
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad determinada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, sustitutiva de la individualmente realizada.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad determinada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, sustitutiva de la individualmente realizada.
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4 - De acuerdo con lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se podrá efectuar mediante:
La ejecución subsidiaria de actos personalísimos que puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
Compulsión directa sobre las personas, cuando el acto administrativo imponga una obligación personalísima de hacer.
Apremio sobre el patrimonio, si del acto administrativo se deriva la obligación de satisfacer una cantidad líquida o en especie.
Multa coercitiva, en actos administrativos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
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5 - En atención de lo recogido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿quién conocerá de los recursos que se deduzcan de las disposiciones generales emanadas de un Ayuntamiento?
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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6 - Señale cuál de los siguientes procedimientos no se recoge como procedimiento especial en el Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado.
Procedimiento para la resolución de conflictos en defensa de la autonomía local.
Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.
Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
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7 - De acuerdo con lo recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán:
En el plazo de tres años.
En el plazo de dos años.
En el plazo de un año.
En el plazo de seis meses.
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8 - En atención a lo dispuesto en los artículos 25 y 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de resolución expresa por la Administración Pública, dentro del plazo legalmente establecido y en un procedimiento sancionador produce el siguiente efecto:
La estimación por silencio administrativo positivo.
La caducidad del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo negativo.
La estimación o desestimación por silencio administrativo positivo o negativo en función de si el procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado.