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1 - El artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece sobre la adjudicación de los contratos que:
Se realizará atendiendo a la oferta económica más ventajosa, sin necesidad de justificarlo en el expediente.
Se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Se realizará atendiendo exclusivamente a criterios cualitativos.
Se realizará atendiendo exclusivamente a criterios cuantitativos.