1 - ¿En qué momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto?
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
En todo momento.
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de prueba.
En la fase de recurso.
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2 - Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de jerarquía.
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3 - La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo contendrá necesariamente:
La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas; los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La decisión, que será siempre motivada; los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La decisión, que será siempre motivada; los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas; los recursos que contra la misma procedan, y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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4 - Según el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pondrá fin al procedimiento administrativo:
La declaración de prescripción.
El desistimiento.
La renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
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5 - ¿Cuándo pueden las Administraciones Públicas celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado?
Nunca.
Siempre.
Siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Siempre que lo apruebe el Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
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6 - Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
No superior a treinta días.
No superior a treinta días ni inferior a diez.
No superior a diez días.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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7 - En relación con el desistimiento y la renuncia por los interesados, señale la respuesta correcta:
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de cinco días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
El desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados en el procedimiento, la hubiesen formulado o no.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
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8 - De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la iniciación del procedimiento administrativo señale la respuesta incorrecta:
Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente abrirá un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
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9 - Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos:
Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.
Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.
Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.
Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.