1 - ¿Las entidades locales pueden delegar las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias atribuidas por la Ley de Haciendas Locales y de otros ingresos de carácter público que les correspondan?
No, en ningún caso
Sí, en cualquier otra entidad pública
Sí, en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas.
No, salvo que lo autorice expresamente el Ministerio de Hacienda
2 - El hecho imponible de las tasas puede ser:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y el aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
La prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, exclusivamente.
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, exclusivamente.
3 - No se considera un recurso de la hacienda de las entidades locales:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Las consignaciones de las partidas del presupuesto de ingresos municipal.
4 - Las ordenanzas fiscales:
Son disposiciones generales de naturaleza reglamentaria.
Son actos administrativos que tienen como destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
Son actos de trámite cualificados.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
5 - Para la aprobación de las ordenanzas fiscales es competente:
El Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta.
El Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
La Junta de Gobierno Local delegada, por mayoría absoluta.
El Alcalde o el Pleno, según la materia de que se trate.
6 - ¿El importe de los precios públicos debe cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada?
Sí, siempre.
No es necesario en ningún caso.
Sí, salvo que existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, en cuyo caso podrá fijarse el precio por debajo del coste.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
7 - Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
Vigilancia pública en general.
Publicación en boletines oficiales municipales.
Protección civil.
Limpieza de la vía pública.
8 - El Decreto 42/2019, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, deroga:
El Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell.
El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell.
El Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell.
El Decreto 17/2001, de 19 de febrero, del Consell.
9 - De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, no se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones:
Por ser personal funcionario a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor.
Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo persona mayor que requiera especial dedicación.
10 - Según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, el permiso por lactancia se concederá en los términos y condiciones previstos en:
El art. 48 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
El art. 48 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
El art. 48 de la Ley de Coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.
Dicho artículo 27 no se refiere al permiso por lactancia.