1 - Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente cuando se hayan cometido por imprudencia grave serán sancionados con:
La pena inferior en uno o dos grados.
La pena inferior en grado.
Con la pena establecida en su mitad inferior.
Con multa de tres a 18 meses.
2 - La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, castiga a quien en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo:
En el artículo 328.
En el artículo 329.
En el artículo 330.
En el artículo 331.
3 - Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, están regulados en el Código Penal:
En su Título XVI, artículos 329 a 350.
En su Título XV, artículos 307 a 319.
En su Título XVI, artículos 319 a 340.
En su Título XV, artículos 319 a 340.
4 - El artículo 319.2 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable con:
Pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
Pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
Pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de dos a cinco años.
5 - El art. 320 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público que haya informado favorablemente proyectos de derribo de edificios singularmente protegidos:
Con ánimo de lucro.
Por imprudencia grave.
A sabiendas de su injusticia.
Contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general.
6 - El art. 324 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, castiga:
Al que por imprudencia leve cause daños, en cuantía superior a 300 euros, en un registro.
Al que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 300 euros, en una biblioteca.
Al que por imprudencia leve cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo.
Al que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un museo.
7 - La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, castiga los actos de expolio:
En el art. 321.
En el art. 322.
En el art. 323.
Los actos de expolio, como tales, no están castigados en el Código Penal.
8 - La agravante específica de afectación de espacio natural se encuentra tipificada en:
El artículo 337 del Código Penal.
El artículo 338 del Código Penal.
El artículo 339 del Código Penal.
No existe una agravante específica como tal en el vigente Código Penal.
9 - En función del estilo del animador las reuniones pueden clasificarse en:
Reunión directiva: El animador interviene.
Reunión no directiva: El animador interviene.
Reunión directiva: El animador no interviene.
Reunión para coordinar el equipo.
10 - Según Ródenes y Ruiz (1990) es una característica que posibilita que el proceso de control sea eficaz y efectivo: