1 - El Código Penal vigente (LO 10/1995), castiga la trata de seres humanos:
En su artículo 177.
En sus artículos 177 y 178.
En su artículo 177 bis.
En sus artículos 177 bis y 178.
2 - El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a:
El empleo de violencia, intimidación o engaño.
El abuso de una situación de inferioridad.
El abuso de una situación de vulnerabilidad siempre que la víctima sea extranjera.
El empleo de fuerza, violencia o intimidación.
3 - ¿Qué normativa modificó el Código Penal para incrementar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria?
La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
4 - De acuerdo con el art. 177.8 bis, del Código Penal vigente (LO 10/1995), la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas:
Con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Con la pena superior en grado a la prevista a la del delito correspondiente.
Con la pena en su mitad superior a la del delito correspondiente.
La provocación, la conspiración y la proposición no están penadas en el delito de trata de seres humanos.
5 - El Código Penal vigente (LO 10/1995), dedica a la trata de seres humanos:
Su Título XV bis.
Su Título XV.
Su Título VII bis.
Su Título VII.
6 - El recurso contra el auto de prisión provisional:
Deberá resolverse en un plazo máximo de 48 horas.
Deberá resolverse en un plazo máximo de 5 días.
Deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
Deberá resolverse en un plazo máximo de 60 días.
7 - Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de:
Reforma, apelación y casación.
Súplica, reforma y queja.
Reforma, apelación y queja.
Reforma, súplica y apelación.
8 - La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la fianza:
En el Título X del Libro II.
En el Título IX del Libro III.
En el Título XI del Libro II.
En el Título IX del Libro II.
9 - NO es un requisito para que la prisión provisional pueda ser decretada:
Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a cinco años de prisión.
10 - Según el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el investigado que hubiere de estar en libertad provisional estará obligado a comparecer:
En los días que le fueren señalados en el auto respectivo.
En los días 1 y 15 de cada mes.
Los días 1 y 15 de cada mes, por comparecencias mensuales o de frecuencia superior.
En los días que le fuesen señalados en el auto respectivo, por comparecencias mensuales, o de frecuencia superior, así como menor.