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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el artículo 286.1 castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses a quien, sin consentimiento del prestador y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible o el acceso condicional a servicios de radiodifusión sonora o televisiva, o a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, mediante
La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler o posesión de equipos o programas informáticos no autorizados en otro Estado miembro de la UE, diseñados o adaptados para posibilitar dicho acceso, así como la instalación, mantenimiento o sustitución de dichos equipos o programas
Únicamente la distribución y puesta a disposición por vía electrónica de programas informáticos que permitan el acceso gratuito a servicios de radiodifusión sonora o televisiva, sin incluir equipos físicos
Exclusivamente la fabricación, importación y venta de equipos o programas informáticos no autorizados en España, con independencia de que estén diseñados o adaptados para posibilitar el acceso