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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 294, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses quienes, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de...
las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de socios mayoritarios
las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras
los órganos de administración interna y las juntas generales de la propia sociedad