Parte 9 - Libro II - Título XIII - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Conforme al artículo 270.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o
su simple mención en un medio de comunicación sin fijación en soporte alguno
su utilización privada sin difusión ni fijación en ningún tipo de soporte
su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio
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2 - Según el artículo 271 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál es la pena prevista cuando se comete el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las circunstancias agravantes previstas?
Prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación absoluta para cualquier profesión por un período de dos a cinco años
Prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de uno a tres años
Prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de dos a cinco años
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3 - Conforme al artículo 271 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de las siguientes circunstancias NO se menciona como agravante del delito del artículo anterior?
Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos
Que el beneficio obtenido posea trascendencia económica ordinaria, sin especial relevancia
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4 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 272.1, la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas a
la restitución de los beneficios obtenidos y a la confiscación de los instrumentos del delito
el cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios
la nulidad de los contratos y a la revocación de las licencias de explotación
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5 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 272.2, en el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta
a costa del infractor, en un periódico oficial
a costa del Estado, en un medio de comunicación de amplia difusión
a costa del perjudicado, en el boletín oficial de la provincia
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6 - Según el artículo 273.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la conducta típica requiere que el sujeto actúe, sin consentimiento del titular y con conocimiento de su registro, con fines industriales o comerciales y que fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por
una patente, modelo de utilidad o marca registrada
una patente o modelo de utilidad
una patente, modelo de utilidad o diseño comunitario registrado
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7 - Conforme al artículo 273.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las mismas penas del apartado primero se impondrán al que, de igual manera y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o
posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado
posea, importe, exporte o almacene el producto indirectamente vinculado al procedimiento patentado
posea, distribuya, exporte o comercialice cualquier producto relacionado con el procedimiento patentado
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8 - Conforme al artículo 274.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro, ______________ productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el registrado, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades.
fabrique, produzca o importe
preste servicios o desarrolle actividades
ofrezca, distribuya o comercialice al por menor