Parte 5 - Libro II - Título XIII - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 257.1.1.º, ¿cuál de las siguientes conductas constituye el tipo básico de alzamiento de bienes?
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
El que se alce con los bienes de sus acreedores en perjuicio de sí mismo.
El que se alce con los bienes de terceros en perjuicio de sus deudores.
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2 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 257.1.2.º, ¿qué requisito finalista debe concurrir en el acto de disposición patrimonial para integrar el delito?
Que se realice con el fin de dilatar, dificultar o impedir la iniciación de un embargo o procedimiento declarativo o de apremio.
Que se realice con el fin de dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio.
Que se realice con el fin de facilitar, acelerar o asegurar la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio.
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3 - Según el artículo 258.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de las siguientes descripciones tipifica correctamente el delito regulado en dicho precepto?
La presentación de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz en un procedimiento declarativo judicial o administrativo, que con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
La presentación de una relación de bienes o patrimonio completa y veraz en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, que con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
La presentación de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, que con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
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4 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 258 bis, ¿cuál es la consecuencia penal para quien haga uso de bienes embargados por autoridad pública constituidos en depósito sin estar autorizado, siempre que no exista un precepto con pena más grave aplicable?
Prisión de seis a veinticuatro meses o multa de tres a seis meses
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses
Prisión de tres a seis meses y multa de seis a veinticuatro meses
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5 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 259, el delito de insolvencia punible se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien, en situación de insolvencia actual o inminente, realice conductas que afectan
exclusivamente a la comprensión de la situación económica real del deudor
exclusivamente a la masa del concurso
a la masa del concurso o a la comprensión de la situación económica real del deudor
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6 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 259 (Delito de insolvencia punible, Imprudencia), si los hechos se cometen por imprudencia, la pena será
prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses
prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses
prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses
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7 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 259 bis, los hechos del artículo anterior serán castigados con pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses cuando concurra la circunstancia de que se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica, o bien cuando concurra la circunstancia de que
se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 150.000 euros.
se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 300.000 euros.
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8 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 259 bis, los hechos del artículo anterior serán castigados con pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares
exclusivamente a la Hacienda Pública estatal y a la Seguridad Social.
a la Hacienda Pública estatal, autonómica y local, excluyéndose la Hacienda foral y la Seguridad Social.
a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.