Parte 2 - Libro II - Título XVI - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Conforme al artículo 323.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de ______________ el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses
prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses
prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses
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2 - Según el artículo 323.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse ______________.
la misma pena prevista en el apartado anterior, sin posibilidad de agravación
la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior
una pena inferior en grado a la señalada en el apartado anterior
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3 - Según el artículo 324 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál es el umbral mínimo de cuantía del daño y la pena prevista cuando, por imprudencia grave, se causan daños en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental?
Daños en cuantía superior a 400 euros, castigados con pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Daños en cuantía superior a 400 euros, castigados con pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del autor.
Daños en cuantía igual o superior a 400 euros, castigados con pena de multa de seis a 24 meses, atendiendo a la gravedad de la imprudencia.
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4 - Según el artículo 325 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de las siguientes conductas describe correctamente el ámbito material típico del delito contra el medio ambiente? (art. 325, párrafo primero)
Emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, así como captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños sustanciales al aire, suelo, aguas, animales o plantas.
Emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, así como captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños leves a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
Emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos únicamente en la atmósfera y el suelo, excluyendo las aguas marítimas y las captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños sustanciales al aire, suelo, aguas, animales o plantas.
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5 - Conforme al artículo 325 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál es la pena prevista para la modalidad agravada cuando las conductas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales? (art. 325, modalidad agravada)
Prisión de dos a cinco años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
Prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
Prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a dos años.
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6 - De acuerdo con el artículo 325 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando se crea un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, ¿cómo se ve afectada la pena de prisión? (art. 325, Riesgo grave para la salud)
La pena de prisión se impondrá en su mitad inferior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
La pena de prisión se impondrá en su mitad superior, sin que pueda llegar hasta la superior en grado.
La pena de prisión se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
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7 - Según el artículo 326.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se castiga con las mismas penas del artículo anterior a quienes, infringiendo leyes o disposiciones generales, realicen actividades de gestión de residuos o no controlen o vigilen adecuadamente dichas actividades, cuando causen o puedan causar
daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, daños a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o un grave perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales
daños leves a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, sin necesidad de afectación a animales, plantas o personas
daños sustanciales a la calidad del aire o del suelo, sin referencia a las aguas ni al equilibrio de los sistemas naturales
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8 - Conforme al artículo 326.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, fuera del supuesto del apartado 1, quien traslade una cantidad no desdeñable de residuos, en alguno de los supuestos previstos por el Derecho de la Unión Europea sobre traslados de residuos, será castigado con
pena de prisión de tres meses a un año, y multa de seis a dieciocho meses, sin inhabilitación especial
pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de seis a doce meses, sin inhabilitación especial
pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio de tres meses a un año
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9 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 326 bis, serán castigados con las penas previstas en el artículo 325 quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a...
...la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
...la calidad del aire o del suelo exclusivamente, siempre que se produzcan daños efectivos y no meramente potenciales a las personas.
...la calidad del aire, del suelo o de las aguas, quedando excluidos los daños a animales, plantas y al equilibrio de los sistemas naturales.