Parte 6 - Libro II - Título XVI - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Conforme al artículo 340 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál es la consecuencia jurídica específica cuando, en un supuesto de lesiones a animales, se emplean armas de fuego?
El juez o tribunal debe imponer, además de la pena correspondiente por las lesiones, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.
El juez o tribunal puede imponer, además de la pena correspondiente por las lesiones, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.
El juez o tribunal puede imponer, además de la pena correspondiente por las lesiones, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años.
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2 - De acuerdo con el artículo 340 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de las siguientes circunstancias determina la imposición de las penas en su mitad superior en los supuestos de lesiones?
Que concurra alguna de las circunstancias a) a i) del apartado 2, imponiéndose las penas del apartado 1 en su mitad inferior.
Que concurra alguna de las circunstancias a) a i) del apartado 2, imponiéndose las penas del apartado 3 en su mitad superior.
Que concurra alguna de las circunstancias a) a i) del apartado 2, imponiéndose las penas del apartado 1 en su mitad superior.
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3 - Según el artículo 340 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quien abandone a un animal vertebrado bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de ______________ o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
uno a seis meses
uno a tres meses
tres a nueve meses
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4 - Conforme al artículo 340 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, además de la pena principal, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para ______________.
el ejercicio de cualquier profesión u oficio, con independencia de su relación con animales
el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, pero no para la tenencia de animales
el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
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5 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 340 quater.1.a, ¿en qué supuesto procede imponer a la persona jurídica una multa de uno a tres años por los delitos de este título?
Cuando el delito cometido por la persona física lleva aparejada en la ley una pena de prisión superior a dos años
Cuando el delito cometido por la persona física lleva aparejada en la ley una pena de prisión superior a un año
Cuando el delito cometido por la persona física lleva aparejada en la ley una pena de prisión igual o superior a dos años
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6 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 340 quater.2, ¿qué penas adicionales pueden imponer los jueces y tribunales a las personas jurídicas responsables de los delitos de este título?
Las penas del artículo 33.7, letras b) a g), de acuerdo con las reglas del artículo 66 bis
Las penas del artículo 33.7, letras b) a g), de acuerdo con las reglas del artículo 66
Las penas del artículo 33.7, letras a) a g), de acuerdo con las reglas del artículo 66 bis
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7 - Según el artículo 340 quinquies de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo
únicamente la retirada temporal del animal sin posibilidad de modificar su titularidad
la privación definitiva de la titularidad del animal sin necesidad de motivación
cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal
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8 - Conforme al artículo 340 quinquies de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte,
solo podrá actuar a instancia de parte, quedando excluida la actuación de oficio
deberá limitarse a suspender la tenencia del animal sin poder alterar su titularidad
adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal