Parte 4 - Libro II - Título XVI - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Conforme al artículo 332.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años, quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a ______________ y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie.
un número reducido pero ecológicamente relevante de ejemplares
una cantidad moderada de ejemplares siempre que exista autorización administrativa
una cantidad insignificante de ejemplares
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2 - Según el artículo 332.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la pena prevista en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior si se trata de ______________.
especies o subespecies incluidas en cualquier catálogo autonómico de flora
especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción
especies o subespecies protegidas cuya recolección esté sujeta a autorización administrativa
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3 - De acuerdo con el artículo 332.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de ______________.
un año a tres años
tres meses a dos años
seis meses a dos años
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4 - Según el artículo 333 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál es la consecuencia penal para quien introduzca o libere especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones protectoras de dichas especies?
Prisión de ocho a veinticuatro meses o multa de cuatro meses a dos años y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años
Prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años
Prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres a cinco años
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5 - Según el artículo 334 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la conducta de cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre, contraviniendo leyes o disposiciones generales, se castiga con pena de prisión de
tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de tres meses a dos años
seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años
seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años
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6 - Conforme al artículo 334 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando los hechos descritos en dicho precepto se cometen por imprudencia grave, la pena prevista es de
prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio y para cazar o pescar de tres meses a dos años
prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de uno a tres años
prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años
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7 - De acuerdo con el artículo 334 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si los hechos de las letras a) y c) del apartado 1 se cometen utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza, se impondrá además
la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años
la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años
la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cuatro años
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8 - Conforme al artículo 335.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la persona que cace o pesque especies distintas de las del artículo anterior cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca será castigada, entre otras penas, con una multa de ______________ meses.
de cuatro a ocho
de seis a doce
de ocho a doce