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1 - Conforme al artículo 332.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años, quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a ______________ y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie.
un número reducido pero ecológicamente relevante de ejemplares
una cantidad moderada de ejemplares siempre que exista autorización administrativa
una cantidad insignificante de ejemplares