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1 - Según el artículo 50 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (Asturias), la persona tiene derecho a que se le informe de la presencia de personal no sanitario, investigadores u otras personas ajenas a su atención directa y a que se solicite su consentimiento verbal para permitir su presencia...
solo si van a intervenir activamente en la exploración o tratamiento
antes de su entrada en el lugar donde se preste la asistencia sanitaria
únicamente cuando se trate de personal investigador vinculado al centro