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1 - Según el art. 49.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de control financiero se inicia mediante notificación al beneficiario indicando
naturaleza y alcance del control, identidad de los auditores y régimen sancionador aplicable
naturaleza y alcance del control, fecha de personación y documentación requerida
naturaleza y alcance del control, propuesta de reintegro y cuantía provisional a devolver