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1 - Según el art. 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ¿cuándo puede hacerse efectiva una subvención sujeta a comunicación a la Comisión Europea conforme a los arts. 87 a 89 TCE?
Desde el momento en que la Administración competente apruebe el gasto correspondiente.
Solo cuando la Comisión Europea declare su compatibilidad con el mercado común.
Una vez publicadas las bases reguladoras en el diario oficial correspondiente.