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1 - Según el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ¿en qué supuesto no se permiten pagos anticipados?
A beneficiarios declarados en concurso, salvo que el convenio concursal haya desplegado eficacia.
A beneficiarios sometidos a auditoría externa, salvo que el convenio concursal haya desplegado eficacia.
A beneficiarios con resolución de reintegro, salvo que el convenio concursal haya desplegado eficacia.