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1 - Según el artículo 101 de la Constitución Española de 1978, cuál de las siguientes NO es una razón para que el gobierno cese:
Tras la celebración de elecciones generales.
Por dimisión de su Presidente.
En los casos de la pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución.
Por mayoría simple del Consejo de Ministros.