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1 - Conforme al artículo 70 del Real Decreto Legislativo 6/2015, para acordar la pérdida de vigencia de una autorización administrativa para conducir por desaparición de los requisitos exigidos para su otorgamiento, la Administración deberá:
Declarar la pérdida de vigencia de forma inmediata, sin necesidad de trámite de audiencia, cuando exista informe médico desfavorable.
Notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido y concederle la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine.
Iniciar un procedimiento sancionador previo.
Requerir al interesado la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.
