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1 - NO es competencia del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.
Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.
Las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico.
Los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación.