Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según se establece en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, previamente a su matriculación, los vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:
Por los órganos competentes de la Administración, en cualquier caso.
Por un fabricante de la Unión Europea o por un exportador o por sus representantes respectivos, si se trata de cualquier vehículo que corresponda a tipo homologado según la legislación internacional u homologación UE.
Por los órganos competentes de la Administración o entidades autorizadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados completos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos nuevos procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.
Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.