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1 - Con respecto a la actuación instructora del Ministerio Fiscal prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
El Ministerio Fiscal puede practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, siempre que lo comunique posteriormente al Juez de Menores.
El Ministerio Fiscal no puede practicar directamente diligencias restrictivas de derechos fundamentales y debe solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones, que se resolverá por auto motivado del Juez de Menores.
El Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, puede autorizar diligencias restrictivas de derechos fundamentales mediante providencia, sin necesidad de motivación expresa.