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0 - Según el artículo 11 de la Orden Foral 541/2013 de 20 de junio, del consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla el servicio de observación y acogida regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, las familias de urgencia de un menor serán remuneradas como compensación por los gastos ocasionados por el cuidado y atención prestados, en las siguientes cuantías:
20 euros diario, con un máximo de 600 euros al mes.
25 euros diario, con un máximo de 700 euros al mes.
30 euros diario, con un máximo de 800 euros al mes.