Parte 4 - Prueba 1 - cuatro plazas de Educador/a Social Ayuntamiento de Pamplona 25/10/2025

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0 - Según el artículo 11 de la Orden Foral 541/2013 de 20 de junio, del consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla el servicio de observación y acogida regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, las familias de urgencia de un menor serán remuneradas como compensación por los gastos ocasionados por el cuidado y atención prestados, en las siguientes cuantías:
20 euros diario, con un máximo de 600 euros al mes.
25 euros diario, con un máximo de 700 euros al mes.
30 euros diario, con un máximo de 800 euros al mes.
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1 - El artículo 2 de la Orden Foral 541/2013 de 20 de junio, del consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla el servicio de observación y acogida regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, determina que:
El Servicio de Observación y Acogida prestado a través de las familias de urgencia es una prestación garantizada, con independencia de la existencia de familias declaradas idóneas para tal fin que puedan realizar adecuadamente el servicio.
El Servicio de Observación y Acogida prestado a través de las familias de urgencia es una prestación garantizada, condicionada a la existencia de familias declaradas idóneas para tal fin que puedan realizar adecuadamente el servicio.
Ninguna de las respuestas es correcta.
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2 - En el punto 1, del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, sin necesidad de acceso a un empleo adecuado.
Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran un nivel de desarrollo aceptable y autonomía personal, y a lograr y mantener su independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado.
Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado.
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3 - En el punto 3 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
La atención, el tratamiento y la orientación psicológica formarán parte de los apoyos a la autonomía personal y deberán estar coordinados con el resto de los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la detección de la deficiencia, o desde el momento en que se inicie un proceso patológico o concurra una circunstancia sobrevenida que pueda desembocar en una limitación en la actividad.
La atención, el tratamiento y la orientación psicológica formarán parte de los apoyos a la autonomía personal y deberán estar coordinados con el resto de los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la detección de la deficiencia, nunca desde el inicio de un proceso patológico, ni cuando concurra una circunstancia sobrevenida que pueda desembocar en una limitación en la actividad.
La atención, el tratamiento y la orientación psicológica formarán parte de los apoyos a la autonomía personal y de forma independiente al resto de los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la detección de la deficiencia, o desde el momento en que se inicie un proceso patológico o concurra una circunstancia sobrevenida que pueda desembocar en una limitación en la actividad.
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4 - En el punto 1 del artículo 34 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, sobre los cuidados articula que se promoverán pactos por los cuidados para la consecución de los siguientes fines:
Para coordinar las acciones de cualquier agente involucrado o interesado en los mismos. Para visibilizar el coste social, económico y de salud que supone mayoritariamente para las mujeres, y en especial para las mujeres con discapacidad, un reparto no corresponsable de los cuidados.
Para poner en valor y dignificar la importancia de la participación e implicación en los cuidados y apoyos a las personas que precisan de ellos, tanto por parte de hombres como de mujeres.
La opción a y b son correctas.
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5 - El plazo para la concesión del Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, recogido en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, regulada por el Decreto Foral 69/2008:
Es de 15 días
Es de un mes
Es de dos meses
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6 - El Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral, y los equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), recogidos en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, regulada por el Decreto Foral 69/2008, son:
Una prestación no garantizada y de atención ambulatoria.
Una prestación garantizada y de atención en centro.
Una prestación garantizada y de atención ambulatoria.
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7 - El servicio de acogida para personas sin hogar, recogido en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, regulada por el Decreto Foral 69/2008, es un servicio:
No garantizado, que ofrece alojamiento nocturno y acogida diurna a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.
Garantizado, que ofrece alojamiento nocturno y acogida diurna a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.
Garantizado que solo ofrece alojamiento nocturno a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.
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8 - El servicio de centro de urgencia, recogido en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, regulada por el Decreto Foral 69/2008, es un servicio cuyo objeto es ser un:
Servicio especializado que facilita el acogimiento temporal, de larga duración, a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes y en situación de dependencia económica, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
Servicio especializado que facilita el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes, con independencia de su situación económica, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
Servicio especializado que facilita el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes y en situación de dependencia económica, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
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9 - El Decreto Foral 48/2020, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base, determina que...
En el plazo de seis años desde la publicación del decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I del decreto foral.
En el plazo de cinco años desde la publicación del decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I del decreto foral.
En el plazo de cuatro años desde la publicación del decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I del decreto foral.