Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 11 de la Sección Segunda del Código Deontológico del educador y la educadora social de los Documentos profesionalizadores:
No avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.
Colaborará en la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Independientemente de que pueda considerarse casos de intrusismo laboral, guardará secreto profesional y no realizará notificaciones al respecto.
Ninguna de las dos es correcta.