Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto), las Administraciones Públicas de Navarra solo podrán contratar personal en régimen administrativo para:
La sustitución del personal.
El exceso o acumulación de tareas, por un periodo máximo de seis meses.
Las dos opciones anteriores son verdaderas.