Teórico - Parte 2 - Ejercicio único tipo test - Administrativos/as (Prom. Interna) Región de Murcia 31/05/2025

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el art. 58 de la LPACAP, la denuncia podrá dar lugar a:
La iniciación de oficio del procedimiento administrativo.
La iniciación del procedimiento administrativo a solicitud de persona interesada.
Nunca dará lugar a la iniciación del procedimiento administrativo.
La iniciación de oficio del procedimiento, otorgando al denunciante la condición de interesado.
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2 - Según el art. 71.2 de la LPACAP, respecto a la ordenación del procedimiento administrativo, en el despacho de los expedientes de naturaleza homogénea, se guardará el orden riguroso de:
Incoación, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se dé orden en contrario, sin necesidad de ser motivada.
No se guarda ningún orden. Los expedientes se tramitarán según el criterio de urgencia establecido por el personal funcionario responsable.
Prioridad, establecida por los interesados.
Incoación, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario de la que quede constancia.
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3 - En virtud del art. 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados:
Cuando impliquen gastos que no deba soportar la Administración, mediante resolución motivada.
Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Cuando no vengan exigidas por la normativa aplicable.
Cuando no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, sin necesidad de motivarlo.
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4 - Según el art. 95 de la LPACAP, respecto a los requisitos y efectos de la caducidad del procedimiento:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad.
Transcurrido el plazo de 6 meses sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
Todas las anteriores afirmaciones son correctas.
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5 - De acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del título IV de la LPACAP sobre la “Ejecución”, señale cuales de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:
Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán siempre inmediatamente ejecutivos.
La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de subsidiariedad.
La Ejecución subsidiaria es un medio de ejecución forzosa que tiene lugar cuando se trate de actos que por ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado.
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6 - Según el art. 106.3 de la LPACAP, si un interesado solicita la revisión de oficio de un acto alegando únicamente que incurre en causa de anulabilidad, la Administración:
Podrá inadmitir la solicitud de revisión sin necesidad de recabar el dictamen del órgano consultivo correspondiente.
Podrá inadmitir la revisión, pero sólo tras recabar el dictamen del órgano consultivo.
Habrá de tramitar el procedimiento en todos sus trámites hasta llegar a una resolución que estimará o desestimará la petición de revisión, sin que quepa su inadmisión.
Debe considerar que el interesado erró al calificar su escrito y tramitar el procedimiento correcto, que es el de declaración de lesividad.
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7 - En cuanto a la declaración de lesividad de actos anulables, prevista en el art. 107 de la LPACAP:
No podrá adoptarse una vez transcurridos cinco años desde que se dictó el acto administrativo.
No podrá adoptarse una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo.
No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro meses desde que se dictó el acto administrativo
Ninguna es correcta.
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8 - De conformidad al art. 114 de la LPACAP, ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los recursos de reposición.
Las resoluciones de los órganos administrativos que poseen superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que no tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
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9 - Según el art. 110 de la LPACAP, las facultades revisoras de la Administración no podrán ejercitarse cuando:
Otras Administraciones manifiesten su oposición a la revisión.
Su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Se perjudiquen intereses legítimos de terceros.
Hayan transcurrido más de cuatro años desde que se dictó el acto cuya revisión se pretende.
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10 - De acuerdo con el art. 118.1 de la LPACAP, en la tramitación de un recurso, la audiencia de los interesados:
Es preceptiva, en todo caso
Sólo será necesario cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario.
Es preceptiva siempre, aunque podrá prescindirse cuando el instructor considere que, de llevarse a efecto, se pondrían en peligro intereses de terceros.
Será preceptiva sólo cuando haya nuevos informes o propuestas evacuados durante la tramitación del recurso.