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1 - De acuerdo con lo dispuesto en la LRJSP, el principio según el cual nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, es el denominado:
Principio de legalidad.
Principio de prescripción.
Principio de irretroactividad.
Principio de proporcionalidad.