Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Ley de Incompatibilidades, se podrá reconocer compatibilidad con el desarrollo de actividades privadas a quienes perciban complemento específico siempre que su cuantía no supere:
El 20 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
El 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
El 40 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
El 50 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.