Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos en que una disposición reglamentaria o la Ley reconozca.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen, en cualquier momento, en el procedimiento.
Todas las respuestas anteriores son correctas.