Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el art. 84 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales que suponga una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales:
Será considerada lícita siempre que exista consentimiento previo de los padres o tutores legales.
Dará lugar automáticamente a sanciones administrativas sin necesidad de otras actuaciones.
Determinará la intervención del Ministerio Fiscal..
Solo será perseguible si el menor o los titulares de la patria potestad presenta denuncia expresa.