Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Respecto a la limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva.
En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 5.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos.
En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.001 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.