Parte 4 - Cuestionario tipo test - Bolsa Administrativos/as Ayuntamiento de Beniparrel 30/10/2025

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1 - El expediente de contratación, según la Ley de Contratos del Sector Público, deberá contener:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que haya de regir el contrato, y opcionalmente, el de prescripciones técnicas.
El certificado de existencia de crédito, a criterio del órgano de contratación.
La justificación de la clasificación que se exija a los participantes.
En los contratos de obras, la justificación del informe de insuficiencia de medios.
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2 - Los contratos menores, según la Ley de Contratos del Sector Público:
Son aquellos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
Son aquellos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
No requerirán de la aprobación del gasto, en los casos que así lo considere la Intervención municipal.
Publicarán su información al menos cada dos meses.
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3 - La formalización de los contratos, según el artículo 155 de Ley de Contratos del Sector Público:
Resultará necesaria en los contratos basados en un acuerdo marco.
Siempre debe elevarse a escritura pública.
Deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Deberá efectuarse no más tarde de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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4 - El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece:
Los bienes de las Entidades Locales se clasifican únicamente en bienes de dominio público.
Los bienes de dominio público no siempre serán de uso o servicio público.
Los bienes comunales son aquellos de dominio vecinal.
Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores.
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5 - El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuanto al inventario de la Corporación Local, establece:
La autorización corresponde al Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente.
La rectificación del inventario se verificará semestralmente.
La comprobación se efectuará anualmente.
La aprobación del inventario ya formado, rectificado y comprobado corresponde al presidente de la Corporación.
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6 - La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que, para la defensa de su patrimonio, tendrán las siguientes facultades y prerrogativas:
Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
Deslindar en vía contenciosa los inmuebles de su titularidad.
Otorgar de oficio la posesión indebida de bienes y derechos que se consideren perdidos.
Desahuciar en vía contenciosa a los poseedores de los inmuebles demaniales, cuando así se considere para el interés general.
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7 - La Ley General de Subvenciones, regula el plazo de la resolución del procedimiento de concesión de una subvención:
El plazo máximo para resolver no podrá exceder de seis meses, no obstante, si se considera necesario, la normativa municipal puede establecer un plazo menor.
El plazo máximo para resolver no podrá exceder de seis meses, salvo que la normativa municipal establezca un plazo mayor.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.
El plazo máximo para resolver no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.
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8 - Respecto a la prescripción de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones, establece:
Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Las infracciones prescribirán en el plazo de cinco años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones prescribirán en el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
La prescripción se aplicará de oficio, sin que pueda, en ningún caso, ser solicitada su declaración por el interesado.
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9 - De conformidad al artículo 10 del TREBEP, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé entre otras, la siguiente circunstancia:
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a dos años.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
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10 - Según el artículo 12 del TREBEP, respecto del personal eventual cual de las siguientes aseveraciones es cierta:
Sólo realiza funciones expresamente calificadas de directivas profesionales o de asesoramiento especial.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de asesoramiento.
El número máximo del personal eventual se establecerá por norma legal o reglamento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública, pero sí para la promoción interna.