Parte 5 - Cuestionario tipo test - Bolsa Administrativos/as Ayuntamiento de Beniparrel 30/10/2025

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Respecto a la carrera profesional, es cierta la siguiente aseveración:
La carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de objetividad, igualdad, publicidad.
La carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón, siendo necesario el cambiar de puesto de trabajo.
La promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior.
La carrera vertical, consiste en el ascenso o descenso en la estructura de puestos de trabajo.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
2 - De conformidad al artículo 18 del TREBEP respecto a la promoción interna de los funcionarios de carrera, se establece que:
Únicamente deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Se valorará su trayectoria y actuación profesional.
En casos excepcionales, deberán superar unas pruebas selectivas.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
3 - De conformidad al artículo 56 del TREBEP, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a la función publica, uno de los siguientes requisitos que se enumeran es falso:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Poseer la titulación exigida.
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
4 - De conformidad al artículo 61 del TREBEP respecto a los sistemas selectivos para adquirir la condición de funcionario:
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán en primer lugar el de oposición y sólo por razones de oportunidad el concurso-oposición.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán por orden de prelación los de concurso-oposición, oposición y sólo por razones de oportunidad debidamente justificadas en el expediente el concurso de valoración de méritos.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso- oposición y excepcionalmente la entrevista.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
5 - De conformidad al artículo 62 del TREBEP para adquirir la condición de funcionario de carrera uno de los requisitos que se enumeran es falso:
Superación del proceso selectivo.
Nombramiento por el órgano o autoridad competente.
Publicidad de la toma de posesión en el Boletín Oficial del Estado.
Acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
6 - Respecto a la jubilación de los funcionarios públicos, esta puede ser:
Voluntaria, a instancia del funcionario, sin tener que acreditar ningún requisito más que su manifestación de querer jubilarse.
Forzosa, y opera automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida de los setenta y cinco años.
Forzosa, y opera automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida de los sesenta años.
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
7 - De conformidad al artículo 85 del TREBEP uno de los supuestos que se enumeran respecto de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera es falso:
Servicio activo.
Comisión de servicios en otra Administración Pública.
Suspensión de funciones.
Servicios especiales.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
8 - Respecto a la excedencia por interés particular, solo una de las siguientes aseveraciones es cierta:
Será requisito necesario que el funcionario haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo máximo de cinco años acumulados desde el momento que adquirió la condición de funcionario de carrera.
Será requisito necesario que el funcionario haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Será requisito necesario que el funcionario haya prestado servicios efectivos en la Administración Pública donde solicita esta situación durante un periodo mínimo de dos años.
Durante el primer año será computable el tiempo que permanezcan en esta situación de excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
9 - Respecto a la prescripción de las infracciones disciplinarias, indica cuál es la verdadera:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los tres meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses.
Las respuestas de la IA pueden contener errores.
10 - De conformidad al artículo 20 del TRLHL una de los siguientes prestaciones no tienen consideración de tasas:
Por la utilización privativa del dominio público local.
Por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.
Por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Por el aprovechamiento especial del dominio público local.