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1 - (Reserva) Según el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, los convenios de colaboración con el Estado y otras Comunidades Autónomas entrarán en vigor:
Al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A los treinta días de su publicación.
Al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el Boletín Oficial de la otra parte firmante del mismo.
Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.